RESICO: quién puede tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y qué ventajas ofrece

27/07/2026

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) sigue siendo una de las opciones fiscales más consultadas por nuestros clientes, tanto personas físicas con actividad empresarial como pequeñas y medianas empresas. Su promesa es simple: tasas de ISR más bajas y menos carga administrativa. Pero antes de migrar a este régimen, es importante confirmar que realmente aplica para tu situación.

¿Quién puede tributar en RESICO?

Para personas físicas, el requisito principal es que los ingresos totales del ejercicio anterior (o estimados para el actual) no superen los 3.5 millones de pesos anuales. Aplica para actividades empresariales, profesionales (honorarios) y arrendamiento, siempre que no se reciban ingresos por sueldos, asimilados a salarios, ni se participe como socio o accionista de una persona moral donde se tenga control.

Para personas morales, RESICO tiene reglas distintas: solo pueden acceder sociedades cuyos ingresos no excedan los 35 millones de pesos anuales, y todos los socios o accionistas deben ser personas físicas.

Ventajas principales

  • Tasas de ISR preferenciales para personas físicas, que van del 1% al 2.5% sobre ingresos, según el nivel de ingresos —sensiblemente menores que las tarifas del régimen general.
  • Declaraciones simplificadas: el cálculo se basa en flujo de efectivo, sin las deducciones complejas del régimen general.
  • Menor carga de comprobación para la mayoría de las deducciones, aunque sigue siendo obligatorio expedir y conservar CFDI de todos los ingresos.

Lo que muchos pasan por alto

RESICO no es compatible con todas las actividades: quienes obtienen ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría o consignación quedan excluidos, sin importar el monto de sus ingresos. Tampoco aplica si se tienen ingresos de fuente de riqueza en el extranjero o ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

Otro punto que revisamos con frecuencia en las asesorías: si en algún momento del ejercicio se rebasa el límite de ingresos o se incurre en alguna causal de exclusión, el SAT puede reubicar al contribuyente en el régimen general desde el mes en que ocurrió el exceso, no hasta el siguiente ejercicio —lo que puede generar diferencias de impuesto y recálculos si no se detecta a tiempo.

¿Vale la pena cambiarte?

Para la mayoría de los negocios pequeños y profesionistas independientes que califican, RESICO representa un ahorro real y una carga administrativa más ligera. Pero la decisión debe evaluarse caso por caso, considerando el tipo de ingresos, el nivel de deducciones que normalmente se aplican, y la proyección de crecimiento del negocio para el resto del año.

Si tienes dudas sobre si tu actividad califica o si el cambio te conviene, en Corporativo Integra podemos revisar tu situación específica antes de hacer cualquier movimiento ante el SAT.


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