25/09/2026
El 1 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo que reduce la jornada laboral de forma gradual hasta llegar a 40 horas semanales en 2030. Junto con la reducción llegó una obligación nueva para todos los patrones: registrar de manera electrónica la jornada de cada persona trabajadora.
El artículo 132, fracción XXXIV, obliga a:
«Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.»
La misma fracción agrega que ese registro hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y la empresa. No cumplir tiene una multa de 250 a 5,000 UMA (art. 994, fracción IV Bis): entre unos $29,300 y $586,500 en 2026.
Es probable que en estas semanas reciba ofertas de sistemas de asistencia "para cumplir antes del 31 de diciembre". Conviene saber que la ley no exige un equipo en particular, ni biometría, ni un formato técnico, ni una certificación. Si su empresa ya tiene un reloj checador electrónico, lo más probable es que ya tenga la información que la ley pide. Lo importante es que esa información sea confiable, se conserve y se pueda entregar cuando se necesite.
La Ley Federal del Trabajo obliga a conservar los controles de asistencia durante la relación laboral y un año después de que termine. Si en un juicio la empresa no los presenta, se presume cierto lo que diga el trabajador sobre su jornada y sus horas extra. Un registro ordenado protege a la empresa y da certeza a su personal.
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Fuentes: Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026 (edición vespertina) y Ley Federal del Trabajo vigente, artículos 132, 804, 805 y 994. Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría legal.
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