Dictamen IMSS 2026: qué empresas deben presentarlo antes del 30 de septiembre y cómo evitar sanciones

25/09/2026

Dictamen IMSS 2026: qué empresas deben presentarlo antes del 30 de septiembre y cómo evitar sanciones

Cada año, muchas empresas en México enfrentan una obligación patronal que suele pasar desapercibida hasta que ya casi vence: el dictamen para efectos del Seguro Social, también conocido como dictamen IMSS. Para el ejercicio 2025, el plazo para presentarlo vence el 30 de septiembre de 2026, y las empresas obligadas que no lo presenten a tiempo se exponen a multas y a revisiones directas del Instituto.

El dictamen IMSS es la revisión anual que hace un contador público autorizado, registrado ante el Instituto, sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón conforme a la Ley del Seguro Social. El INFONAVIT tiene su propio dictamen, independiente de este.

¿Quién está obligado a dictaminarse?

El dictamen no es optativo para todas las empresas. El artículo 16 de la Ley del Seguro Social obliga a dictaminarse a los patrones que en el ejercicio anterior (2025) tuvieron un promedio anual de 300 o más trabajadores. El Reglamento indica cómo calcular ese promedio: se suman los trabajadores de cada mes, considerando todos los registros patronales de la empresa, y el total se divide entre doce.

Si tu empresa quedó por debajo de ese promedio, no estás obligado, pero la misma ley te permite optar por dictaminarte de forma voluntaria. Vale la pena considerarlo: presentar el dictamen tiene un efecto concreto, porque el IMSS no puede practicar visitas domiciliarias sobre los ejercicios dictaminados. Hay dos excepciones: que la opinión del contador sea negativa, con abstención o con salvedades esenciales, o que en la revisión del dictamen resulten diferencias que no se aclaren ni se paguen.

Fechas y pasos del proceso

El dictamen tiene dos momentos clave a lo largo del año:

  • Aviso de dictamen: se presenta dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, es decir, a más tardar el 30 de abril. Informa al IMSS que la empresa será dictaminada y qué contador lo hará.
  • Presentación del dictamen: a más tardar el 30 de septiembre, con carta de presentación firmada por el patrón o su representante legal y por el contador público autorizado, por el sistema electrónico que habilita el IMSS (SIDEIMSS).
  • Firma electrónica: confirma con tu contador los medios de firma que el IMSS exige hoy en SIDEIMSS antes de la fecha límite.
  • Diferencias detectadas: si el dictamen detecta cuotas omitidas, deben pagarse con actualización y recargos antes de presentarlo, o bien en hasta doce mensualidades con garantía del interés fiscal; en ambos casos se anexa el comprobante al dictamen. También deben presentarse los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales que resulten de la revisión.

¿Qué pasa si no se presenta a tiempo?

Si la empresa está obligada y no presenta el dictamen, o lo presenta tarde, la multa va de 20 a 350 veces la UMA: con la UMA de 2026 ($117.31 diarios), entre $2,346.20 y $41,058.50. Si la empresa optó por dictaminarse voluntariamente y luego no lo presenta, la multa va de 20 a 75 UMA ($2,346.20 a $8,798.25). Además, un dictamen presentado fuera de plazo no surte efecto, y el IMSS conserva sus facultades para revisar directamente esos periodos.

Para las empresas que ya se acercan a la fecha límite, lo más importante es verificar cuanto antes si están en el supuesto de obligatoriedad y, de ser así, confirmar con su contador dictaminador que la información esté conciliada antes de subirla a SIDEIMSS.

En Corporativo Integra acompañamos a las empresas en la revisión de sus obligaciones patronales y en la coordinación del dictamen IMSS con contadores públicos autorizados, para que este trámite se resuelva con tiempo y sin sorpresas.

Fuentes

Esta nota es informativa y no sustituye la asesoría profesional.


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