CFDI de nómina: el requisito que decide si tu empresa puede deducir los sueldos (y hasta $127,530 de multa si falla)

26/10/2026

CFDI de nómina: el requisito que decide si tu empresa puede deducir los sueldos (y hasta $127,530 de multa si falla)

Cada quincena, miles de empresas mexicanas timbran su nómina casi por inercia: se genera el archivo, se envía al proveedor de facturación y se da por hecho que el trámite está resuelto. Sin embargo, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina no es un simple recibo de pago: es la pieza documental que, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y al Código Fiscal de la Federación (CFF), sostiene que el gasto por sueldos sea deducible. Un CFDI de nómina mal timbrado, tardío o sin el complemento correspondiente puede convertir una de las deducciones más grandes del año en un gasto no deducible, además de exponer a la empresa a multas que, actualizadas a diciembre de 2025, van de miles hasta más de cien mil pesos por cada comprobante irregular.

Qué exige la ley para que la nómina sea deducible

El artículo 27, fracción V de la LISR establece que los pagos que a su vez sean ingresos para el trabajador —sueldos y, en general, la prestación de un servicio personal subordinado— solo son deducibles para el patrón si las remuneraciones, las retenciones correspondientes y las deducciones de impuesto local por salarios constan en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación, y si además la empresa cumple con sus obligaciones de retención de ISR y con la inscripción de los trabajadores en el IMSS cuando esté obligada a ello.

A esto se suma el artículo 99, fracción III de la misma ley, que obliga a todo patrón a expedir y entregar el comprobante fiscal en la fecha en que se realiza el pago, no después. Y el artículo 27, fracción XVIII de la LISR remata la exigencia: la fecha de expedición del comprobante debe corresponder al ejercicio fiscal en el que se pretende deducir el gasto. En otras palabras, no basta con timbrar la nómina en algún momento: debe hacerse el mismo día del pago y dentro del ejercicio correspondiente.

Por su parte, el artículo 29, fracción III del CFF obliga a que todo CFDI cumpla, además de los requisitos generales del artículo 29-A, con los complementos que el SAT publica en su portal para cada tipo de operación —entre ellos, el complemento de nómina, indispensable para que el comprobante ampare correctamente sueldos, percepciones, deducciones, horas extra, incapacidades o finiquitos—.

Los errores que con más frecuencia invalidan la deducción

  • Timbrar fuera de fecha: emitir el CFDI días o semanas después del pago real de la nómina, lo que rompe la correspondencia exigida por el artículo 99, fracción III de la LISR.
  • Usar el RFC incorrecto del trabajador o datos que no coinciden con los de su constancia de situación fiscal.
  • Omitir o capturar mal el complemento de nómina, por ejemplo, percepciones o deducciones que no reflejan lo realmente pagado, o claves de percepción/deducción equivocadas.
  • Cancelar y volver a timbrar recibos de periodos ya cerrados sin control, lo que genera inconsistencias frente a las declaraciones de retenciones ya presentadas.
  • No conservar evidencia de la retención y entero del ISR correspondiente a cada comprobante, tal como lo exige el artículo 27, fracción V de la LISR.

Cuánto cuesta no cumplir

El CFF tipifica como infracción relacionada con la contabilidad, en su artículo 83, fracciones VII y IX, no expedir, no entregar o expedir comprobantes fiscales sin los requisitos legales, así como asentar un RFC distinto al del receptor. El artículo 84, fracción IV, con multas actualizadas al 28 de diciembre de 2025, precisa las sanciones:

  • De $22,300.00 a $127,530.00 por no expedir, no entregar o expedir comprobantes fiscales sin los requisitos que marca la ley (artículo 84, fracción IV, inciso a). En caso de reincidencia, el SAT puede además clausurar preventivamente el establecimiento de 3 a 15 días.
  • De $1,910.00 a $3,800.00 para contribuyentes que tributen en RESICO (artículo 84, fracción IV, inciso b).
  • De $450.00 a $670.00 por cada comprobante que se emita sin contar con los complementos exigidos por el SAT —como el de nómina— (artículo 84, fracción IV, inciso d). Esta multa se aplica comprobante por comprobante, por lo que una nómina quincenal con decenas de trabajadores puede acumular un monto considerable si el complemento está mal integrado de forma sistemática.
  • De $21,420.00 a $122,440.00 si se asienta el RFC de una persona distinta a quien realmente recibe el pago (artículo 84, fracción IV).

Más allá de la multa administrativa, el riesgo mayor para la empresa es otro: si el SAT determina, en una revisión, que el CFDI de nómina no reúne los requisitos de los artículos 27 y 99 de la LISR, puede rechazar la deducción del gasto por sueldos en el ejercicio correspondiente, con el consecuente recálculo del ISR anual, recargos y actualización.

Qué debe revisar tu empresa antes de cada periodo de pago

  • Que el CFDI se timbre el mismo día en que se realiza el pago de la nómina, no antes ni después.
  • Que el complemento de nómina refleje exactamente las percepciones, deducciones y periodo pagado, sin cifras estimadas o redondeadas.
  • Que el RFC, la CURP y el régimen de cada trabajador coincidan con su Constancia de Situación Fiscal vigente.
  • Que exista evidencia documental de la retención y el entero del ISR correspondiente a cada comprobante.
  • Que cualquier cancelación de un CFDI de nómina se acompañe de la reexpedición correcta dentro del mismo ejercicio, evitando huecos entre periodos.

En Corporativo Integra revisamos periódicamente la correcta emisión del CFDI de nómina de nuestros clientes como parte del servicio de nómina y cumplimiento fiscal, precisamente para blindar la deducción de sueldos ante cualquier revisión del SAT.

Fuentes

  • Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 27 (fracciones V y XVIII) y 99 (fracción III). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 01-04-2024. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
  • Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A, 83 (fracciones VII y IX) y 84 (fracción IV). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 09-04-2026; multas de los artículos 83 y 84 actualizadas por resolución miscelánea fiscal, última actualización DOF 28-12-2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf

Esta nota es informativa y no sustituye la asesoría profesional.


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