26/10/2026
Cada quincena, miles de empresas mexicanas timbran su nómina casi por inercia: se genera el archivo, se envía al proveedor de facturación y se da por hecho que el trámite está resuelto. Sin embargo, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina no es un simple recibo de pago: es la pieza documental que, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y al Código Fiscal de la Federación (CFF), sostiene que el gasto por sueldos sea deducible. Un CFDI de nómina mal timbrado, tardío o sin el complemento correspondiente puede convertir una de las deducciones más grandes del año en un gasto no deducible, además de exponer a la empresa a multas que, actualizadas a diciembre de 2025, van de miles hasta más de cien mil pesos por cada comprobante irregular.
El artículo 27, fracción V de la LISR establece que los pagos que a su vez sean ingresos para el trabajador —sueldos y, en general, la prestación de un servicio personal subordinado— solo son deducibles para el patrón si las remuneraciones, las retenciones correspondientes y las deducciones de impuesto local por salarios constan en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación, y si además la empresa cumple con sus obligaciones de retención de ISR y con la inscripción de los trabajadores en el IMSS cuando esté obligada a ello.
A esto se suma el artículo 99, fracción III de la misma ley, que obliga a todo patrón a expedir y entregar el comprobante fiscal en la fecha en que se realiza el pago, no después. Y el artículo 27, fracción XVIII de la LISR remata la exigencia: la fecha de expedición del comprobante debe corresponder al ejercicio fiscal en el que se pretende deducir el gasto. En otras palabras, no basta con timbrar la nómina en algún momento: debe hacerse el mismo día del pago y dentro del ejercicio correspondiente.
Por su parte, el artículo 29, fracción III del CFF obliga a que todo CFDI cumpla, además de los requisitos generales del artículo 29-A, con los complementos que el SAT publica en su portal para cada tipo de operación —entre ellos, el complemento de nómina, indispensable para que el comprobante ampare correctamente sueldos, percepciones, deducciones, horas extra, incapacidades o finiquitos—.
El CFF tipifica como infracción relacionada con la contabilidad, en su artículo 83, fracciones VII y IX, no expedir, no entregar o expedir comprobantes fiscales sin los requisitos legales, así como asentar un RFC distinto al del receptor. El artículo 84, fracción IV, con multas actualizadas al 28 de diciembre de 2025, precisa las sanciones:
Más allá de la multa administrativa, el riesgo mayor para la empresa es otro: si el SAT determina, en una revisión, que el CFDI de nómina no reúne los requisitos de los artículos 27 y 99 de la LISR, puede rechazar la deducción del gasto por sueldos en el ejercicio correspondiente, con el consecuente recálculo del ISR anual, recargos y actualización.
En Corporativo Integra revisamos periódicamente la correcta emisión del CFDI de nómina de nuestros clientes como parte del servicio de nómina y cumplimiento fiscal, precisamente para blindar la deducción de sueldos ante cualquier revisión del SAT.
Esta nota es informativa y no sustituye la asesoría profesional.
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