02/11/2026
Si tu empresa fabrica, distribuye o simplemente mueve mercancía de una bodega a otra dentro del país, es momento de confirmar que cada traslado vaya acompañado del comprobante fiscal correcto. El Código Fiscal de la Federación (CFF) es claro: transportar bienes sin la documentación que ampare esa operación es una infracción con multa específica, independiente de cualquier otra sanción por factura mal emitida.
La obligación no es nueva, pero sigue siendo una de las que más fiscalizan las autoridades en carreteras, puntos de revisión y auditorías a transportistas, dueños de la carga y empresas que subcontratan el servicio. A continuación, el fundamento legal exacto y los montos vigentes para 2026.
El artículo 29, último párrafo, del CFF faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para establecer, mediante reglas de carácter general, las características de los comprobantes que amparan "el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías" durante su traslado. Con base en esa facultad, el SAT exige que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) incluya el complemento Carta Porte cuando se trasladan bienes por territorio nacional, ya sea que el traslado lo haga el propietario de la mercancía (CFDI de traslado) o un transportista que presta el servicio (CFDI de ingreso con complemento).
El incumplimiento de esta obligación está tipificado como infracción en el propio Código, no solo en una regla administrativa, lo que explica por qué el SAT y la Guardia Nacional pueden actuar sobre vehículos de carga que no exhiban el comprobante correspondiente.
El CFF separa dos escenarios distintos, cada uno con su propia multa actualizada a 2026:
Ambos montos corresponden a la actualización de multas del CFF vigente, publicada mediante resolución miscelánea fiscal y actualizada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025, aplicable durante 2026. En operaciones con flotillas o rutas frecuentes, el riesgo se multiplica: cada viaje o cada comprobante irregular puede generar una sanción independiente.
En la práctica, lo más común no es la ausencia total del comprobante, sino errores de llenado: claves de producto equivocadas, peso o unidades que no corresponden a la factura comercial, o datos del autotransporte incompletos. Aunque esos errores no siempre se sancionan igual que la ausencia total del documento, sí exponen a la empresa a que la autoridad presuma que la mercancía no tiene acreditada su legal tenencia, lo que puede derivar en actos de fiscalización más amplios.
Esta nota es informativa y no sustituye la asesoría profesional.
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