19/10/2026
Muchas empresas viven con el temor de que el SAT pueda revisarlas "en cualquier momento, sin límite de tiempo". No es así: el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece plazos de caducidad después de los cuales la autoridad pierde la facultad legal para determinar contribuciones omitidas, imponer sanciones o incluso iniciar una revisión por un ejercicio ya prescrito. Conocer estos plazos —y sus excepciones— es clave para la defensa fiscal de cualquier negocio.
De acuerdo con el artículo 67 del CFF, las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos, sus accesorios, y para imponer sanciones por infracciones fiscales, se extinguen en un plazo de cinco años. El cómputo inicia al día siguiente de que ocurra, según el caso:
El mismo artículo 67 prevé un plazo ampliado de diez años cuando el contribuyente no se inscribió en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleva contabilidad o no la conserva durante el plazo legal, no presentó alguna declaración del ejercicio estando obligado a hacerlo, o no incluyó en su declaración de ISR la información sobre IVA o IEPS que se le solicita. Si posteriormente el contribuyente presenta de forma espontánea (sin que se la hayan requerido) la declaración omitida, el plazo vuelve a cinco años, pero sin que la suma del tiempo ya transcurrido y esos cinco años exceda de diez años en total.
Para los casos de responsabilidad solidaria de socios y accionistas (artículo 26, fracciones III, X y XVII del CFF), el plazo de caducidad es de cinco años, pero empieza a correr a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, no desde la fecha de la declaración.
Una precisión importante: el plazo de caducidad no se interrumpe (es decir, no vuelve a cero), pero sí se suspende en ciertos supuestos, reanudándose después donde se había quedado. El artículo 67 señala que esto ocurre cuando el SAT ejerce alguna de las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III, IV y IX del artículo 42 del CFF (revisión de gabinete, visita domiciliaria, revisión de dictámenes o revisión electrónica), cuando se interpone un recurso administrativo o juicio, cuando se solicita una resolución particular en términos del artículo 34-A, o cuando el contribuyente no puede ser localizado por haber desocupado su domicilio fiscal sin dar el aviso correspondiente. También se suspende en caso de huelga o de fallecimiento del contribuyente, hasta que se designe representante de la sucesión.
Para que la suspensión no se convierta en una caducidad indefinida, la propia ley fija topes. En el caso de visitas domiciliarias, revisión de la contabilidad en oficinas de la autoridad o revisión de dictámenes, el plazo de caducidad suspendido, sumado al tiempo en que no estuvo suspendido, no puede exceder de seis años con seis meses o siete años, según el caso; si la suspensión acumulada es de dos años o más, el tope sube a siete, siete años con seis meses u ocho años. Además, el artículo 46-A del CFF obliga a la autoridad a concluir la visita domiciliaria o la revisión de gabinete dentro de doce meses contados desde que notifica al contribuyente el inicio de las facultades de comprobación (dieciocho meses para quienes forman parte del sistema financiero o tributan en el régimen de integración fiscal).
Es importante no confundir la caducidad con la prescripción. Mientras la caducidad se refiere a la pérdida de la facultad del SAT para determinar o sancionar, la prescripción (artículo 146 del CFF) aplica cuando ya existe un crédito fiscal firme y determinado: éste se extingue en cinco años contados desde que pudo ser legalmente exigido, plazo que se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor, pero que en ningún caso puede exceder de diez años.
La caducidad y la prescripción no operan de forma automática en la práctica administrativa: el propio artículo 67 señala que, transcurridos los plazos, el contribuyente puede solicitar que se declare que las facultades de la autoridad se han extinguido. Por ello, llevar un control preciso de las fechas de presentación de declaraciones, de notificaciones de auditorías y de cualquier recurso o juicio en curso es esencial para poder invocar la caducidad como defensa cuando el SAT pretenda revisar o cobrar ejercicios que ya deberían estar fuera de su alcance. Las facultades para investigar delitos fiscales, en cambio, no se extinguen por el paso de este plazo.
Esta nota es informativa y no sustituye la asesoría profesional.
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