Aportaciones al INFONAVIT: el 5% patronal que tu empresa debe pagar cada mes (y las multas si te atrasas)

12/10/2026

Aportaciones al INFONAVIT: el 5% patronal que tu empresa debe pagar cada mes (y las multas si te atrasas)

Cada mes, junto con las cuotas obrero patronales del IMSS, tu empresa tiene otra obligación de seguridad social que suele pasar inadvertida hasta que llega un requerimiento: la aportación patronal al INFONAVIT. No es un trámite opcional ni un beneficio adicional que la empresa decide otorgar; es una obligación fiscal establecida en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del INFONAVIT), con un porcentaje, una fecha límite y sanciones específicas si no se cumple a tiempo.

Con el pago correspondiente a octubre de 2026 venciendo a mediados de noviembre, conviene revisar exactamente qué dice la ley vigente al respecto.

¿Quién está obligado y cuánto debe aportar?

El artículo 29 de la Ley del INFONAVIT establece que todo patrón debe inscribir a sus trabajadores en el Instituto y, en su fracción II, que debe determinar el monto de las aportaciones del 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio y pagarlo en las entidades receptoras que actúan por cuenta del Instituto, para que se abone a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de cada trabajador. La ley aclara que la base y el límite superior salarial para calcular esta aportación se integran conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social, es decir, con el salario base de cotización (SBC) que ya usas para las cuotas del IMSS.

Estas aportaciones tienen el carácter de gasto de previsión de la empresa y, desde el momento en que se pagan, forman parte del patrimonio del trabajador: no son recuperables por el patrón una vez enteradas, salvo el supuesto expreso de doble inscripción que contempla la misma fracción II.

¿Cuándo vence el pago?

El artículo 35 de la ley es claro: el pago de las aportaciones y de los descuentos por créditos de vivienda se hace por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, a través de los medios electrónicos que determine el Instituto (en la práctica, mediante el Sistema Único de Autodeterminación, SUA, junto con las cuotas del IMSS). Esto significa que las aportaciones generadas por los salarios pagados en octubre de 2026 deben enterarse, a más tardar, el 17 de noviembre de 2026; si esa fecha cae en día inhábil, el cumplimiento se recorre al siguiente día hábil conforme a las reglas generales del Código Fiscal de la Federación.

¿Qué pasa si tu empresa paga tarde o no paga?

El artículo 30 de la ley señala que las obligaciones de pago de las aportaciones y descuentos, así como su cobro, tienen el carácter de obligaciones fiscales. Esto le da al INFONAVIT, como organismo fiscal autónomo, la facultad de determinar el importe omitido, calcular su actualización y recargos conforme al Código Fiscal de la Federación, practicar visitas domiciliarias y auditorías, y ejecutar el cobro. Esas facultades de comprobación se extinguen en un plazo de cinco años contado a partir de que el Instituto tiene conocimiento del hecho generador.

Además de los recargos y la actualización, el artículo 55 de la ley prevé multas independientes por infracciones a la ley, equivalentes a entre 3 y 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de la violación. Con el valor diario de la UMA 2026 ($117.31 pesos, conforme al comunicado de INEGI de enero de 2026), el rango de la multa va aproximadamente de $351.93 a $41,058.50 pesos por infracción. Cuando la infracción consiste en no proporcionar la información que permite individualizar las aportaciones en la subcuenta de vivienda del trabajador, la sanción puede ser todavía mayor: la que resulte más alta entre el 50% de las aportaciones no individualizadas y el máximo señalado en el párrafo anterior.

La misma ley da un respiro a quien se pone al día por su cuenta: las multas del primer párrafo del artículo 55 no se aplican a los patrones que enteren espontáneamente, en los términos del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones y descuentos correspondientes, antes de que el Instituto los requiera.

Obligaciones del patrón frente al INFONAVIT

En resumen, conforme al artículo 29 de la ley, tu empresa debe:

  • Inscribir a la empresa y a cada trabajador en el INFONAVIT y dar los avisos de alta, baja y modificación de salario correspondientes.
  • Determinar y pagar mensualmente el 5% sobre el salario base de cotización de cada trabajador.
  • Hacer los descuentos por créditos de vivienda que el Instituto notifique y enterarlos junto con las aportaciones.
  • Proporcionar al Instituto la información individualizada de cada trabajador, en la forma y periodicidad que exige la ley.
  • Permitir las visitas domiciliarias e inspecciones que el Instituto practique para verificar el cumplimiento.

Mantener al corriente estas aportaciones no solo evita recargos y multas: también es un requisito que se revisa en procesos como la opinión de cumplimiento, licitaciones públicas y auditorías laborales. Si tu empresa tiene dudas sobre el cálculo del SBC, créditos de trabajadores con descuento activo o aportaciones omitidas de periodos anteriores, conviene revisarlo con tiempo antes de la fecha límite, no después de recibir un requerimiento del Instituto.

Fuentes

Esta nota es informativa y no sustituye la asesoría profesional.


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