05/10/2026
Octubre es el mes en que la mayoría de las empresas empieza a provisionar el aguinaldo: revisar nómina, calcular el monto por pagar y asegurar el flujo de efectivo antes del cierre del año. Aunque el pago se concentra en diciembre, planearlo con dos meses de anticipación evita sorpresas de liquidez y, sobre todo, evita incumplir una obligación que la ley sanciona de forma severa.
El aguinaldo es una prestación irrenunciable prevista en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT): todo trabajador tiene derecho a un aguinaldo anual que debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario como mínimo. La ley no distingue por tipo de contrato ni por antigüedad para otorgar el derecho: aplica a empleados de base, temporales, de confianza y, en su parte proporcional, a quienes no hayan cumplido un año de servicio al momento del pago.
El propio artículo 87 de la LFT establece que quienes no hayan cumplido el año de servicios —estén o no laborando en la fecha en que se liquida el aguinaldo— tienen derecho a la parte proporcional, calculada conforme al tiempo efectivamente trabajado. En la práctica, el despacho debe revisar varios puntos antes de procesar el pago:
En cuanto al tratamiento fiscal, el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) exenta del ISR las gratificaciones que el patrón otorgue a sus trabajadores de forma general, hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador. Desde la reforma constitucional de desindexación del salario mínimo (DOF 27 de enero de 2016), toda referencia al salario mínimo como unidad de medida —incluida esta exención— debe leerse en Unidades de Medida y Actualización (UMA). Con el valor diario de la UMA para 2026, fijado por el INEGI en $117.31 pesos (vigente desde el 1 de febrero de 2026), el monto exento equivale a $3,519.30 pesos por trabajador; lo que exceda esa cantidad sí causa ISR conforme al Título IV de la LISR. Para que la exención aplique, el aguinaldo debe otorgarse de manera general a todos los trabajadores, no de forma selectiva.
El incumplimiento no es un asunto menor. La LFT no tiene una multa específica para la omisión del aguinaldo, por lo que se sanciona bajo el supuesto general del artículo 1002: una multa de 50 a 5000 veces la UMA por cada violación a las normas de trabajo no sancionada expresamente en otro artículo. Con la UMA 2026 ($117.31 diarios), eso representa un rango de aproximadamente $5,865.50 a $586,550.00 pesos por infracción, impuesta por la autoridad laboral. Además de la multa administrativa, el trabajador conserva en todo momento su derecho a demandar el pago ante el Tribunal Laboral correspondiente, con los recargos y actualizaciones que procedan.
Para un despacho o una empresa con nómina numerosa, la recomendación es simple: calcular el pasivo de aguinaldo desde ahora, conciliarlo contra la plantilla activa y las bajas del año, y programar el flujo de efectivo con margen antes del 20 de diciembre. Llegar a esa fecha sin haber provisionado el monto es la causa más común de pagos tardíos o incompletos.
Esta nota es informativa y no sustituye la asesoría profesional.
¿Tienes dudas sobre este tema en tu empresa?
Contáctanos